Artículo 2406 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo, sino previo el consentimiento de la mayoría de los depositantes computado por cantidades y no por personas; a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial