Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2414 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

En los casos previstos, en los dos artículos anteriores el depositario debe avisar al depositante, por lo menos con treinta días de anticipación, cuando se necesite hacer preparativos para la guarda del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial