Artículo 2423 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso, en poder de otra persona, que se obliga a entregarlo, concluido el litigio, al que conforme la sentencia, tenga derecho a él.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial