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Artículo 2531 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:

I. El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios;

II. Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial