Artículo 2559 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Quienes por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de su contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial