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Leyes Descargar AYA

Artículo 2562 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El constructor de cualquiera obra mueble, tiene derecho de retenerla, mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial