Artículo 2574 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El porteador tiene derecho de recibir el precio y gastos de conducción de acuerdo con lo pactado en el contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial