Artículo 2579 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuar lo, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza;
II. Si el viaje está en curso:
a) El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido;
b) El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje.
c) La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos; y, d) El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial