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Artículo 2595 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad, los frutos que correspondan al aparcero, o parte de ellos, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial