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Artículo 2627 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVI

Si el dueño dividiere la finca a varias fracciones, se aplicarán los siguientes preceptos.

I. La división no es oponible al enfiteuta y éste continuará ejerciendo sus derechos sin modificación;

II. El enfiteuta sólo estará obligado a hacer pagos parciales a los diversos adquirentes:

a) Si al constituirse la enfiteusis se previó la posibilidad de esta división, y el enfiteuta se obligó en esa eventualidad; y, b) Si la división se realiza con posterioridad, y la aceptó el enfiteuta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial