Artículo 2656 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVII
En los casos del artículo anterior se observarán, para la validez y pago de la renta vitalicia, las disposiciones relativas a la solemnidad externa del acto en que se constituya.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial