Artículo 2672 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVII
El deudor de la renta no puede librarse del pago de esta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial