Artículo 2695 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIX
La transacción en materia de fianza se rige por las siguientes disposiciones:
I. La transacción celebrada entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica;
II. La transacción celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha pero no perjudica al deudor principal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial