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Artículo 2707 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIX

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:

I. Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;

II. Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;

III. Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial