Artículo 2842 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de identificarse indubitablemente, o un derecho sobre un inmueble que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, para que la prenda surta efectos contra tercero deberán inscribirse en ese Registro:
I. El contrato que la constituya;
II. La prenda de frutos pendientes de los bienes raíces;
III. Las condiciones o modalidades que afecten la garantía.
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- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial