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Artículo 2848 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXI

El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos:

I. De ser pagado de su crédito con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2971;

II. De recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario;

III. De ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y, IV. De exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde, se deteriora sin culpa del acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial