Artículo 2870 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
El deudor prendario podrá oponer al acreedor las excepciones que sean personales del mismo deudor y las enumeradas en el artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial