Artículo 3362 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si a la muerte del autor de la herencia, la viuda de éste queda encinta, debe ponerlo en conocimiento del Juez, dentro de cuarenta días, y éste, con audiencia de los interesados en la sucesión cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo, ordenará se proceda a la comprobación de la preñez, mediante prueba pericial.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial