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Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo XII — Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima

Sección Novena Efectos de la partición

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3536 al 3546 · 11 artículos

Artículo 3536

La partición legalmente hecha, adjudica a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que hayan correspondido a cada uno de ellos.

Artículo 3537

Los efectos de la adjudicación son:

I. Declarativos si el heredero es único; y, II. Atributivos si los herederos son dos o más.

Artículo 3538

Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse, en caso de evicción de los bienes repartidos, y pueden usar del derecho que les concede la fracción I del artículo 2943

Artículo 3539

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;

II. Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;

III. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.

Artículo 3540

El que sufre la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.

Artículo 3541

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 3542

Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte por la evicción.

Artículo 3543

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

Artículo 3544

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacer la partición.

Artículo 3545

Respecto a los créditos incobrables no hay adjudicación.

Artículo 3546

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron. SECCIÓN DÉCIMA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial