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Artículo 3537 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Los efectos de la adjudicación son:

I. Declarativos si el heredero es único; y, II. Atributivos si los herederos son dos o más.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial