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Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo XII — Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima

Sección Décima Rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3547 al 3550 · 4 artículos

Artículo 3547

Las particiones pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general.

Artículo 3548

La partición hecha con preterición de alguno de los herederos, es rescindible si hubo dolo o mala fe de parte de los otros interesados; pero éstos podrán evitar la rescisión pagando al preterido la parte que le corresponda.

Artículo 3549

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó a éste se distribuirá entre los herederos.

Artículo 3550

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Código.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial