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Artículo 3549 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó a éste se distribuirá entre los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial