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Artículo 2943 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen sus respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II. Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por lo que éstos administren;

III. El que presta dinero para comprar un inmueble, sobre éste, si consta en documento público el préstamo y el objeto del mismo;

IV. Los acreedores que hayan obtenido a su favor sentencia ejecutoriada, sobre los bienes que tuviere libres el deudor y que ellos mismos designen;

V. Los acreedores del a herencia por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces;

VI. Los legatarios, sobre los inmuebles de la herencia, por el importe de su legado, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial