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Artículo 2946 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II y VI del artículo 2943, no tuviere inmuebles, el acreedor sólo gozará del privilegio mencionado en el artículo 2982, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS HIPOTECAS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial