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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XXIII — Hipoteca

Sección Sexta Cancelación de la hipoteca

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2957 al 2958 · 2 artículos

Artículo 2957

Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del acreedor y por decisión judicial.

Artículo 2958

La cancelación consiste en la anotación del Registrador, al margen de la inscripción respectiva, de quedar extinguida la hipoteca con todos sus efectos.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial