Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Sexta Cancelación de la hipoteca
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2957
Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del acreedor y por decisión judicial.
Artículo 2958
La cancelación consiste en la anotación del Registrador, al margen de la inscripción respectiva, de quedar extinguida la hipoteca con todos sus efectos.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial