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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XXIII — Hipoteca

Sección Cuarta Disposiciones comunes a las diversas hipotecas

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2947 al 2950 · 4 artículos

Artículo 2947

La hipoteca constituida por el propietario aparente es válida, independientemente de que se declare o no la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo, si se reúnen los siguientes requisitos: 1, que el acreedor sea de buena fe; 2, que los vicios del título de dominio no se desprendan del mismo Registro Público de la Propiedad; y, 3, que la obligación garantizada tenga su origen en un acto a título oneroso.

Artículo 2948

Cuando no se reúnan los tres requisitos señalados en el artículo anterior, la hipoteca constituida por el propietario aparente será nula, y esta nulidad podrá ser invocada por cualquiera persona que tenga interés jurídico, será imprescriptible y sólo podrá convalidarse, si quien constituyó la hipoteca adquiere legítimamente la propiedad, antes de la evicción.

Artículo 2949

Se adquiere una hipoteca de propietario, por subrogación legal, según lo dispuesto en la fracción V del artículo 1729, cuando el adquirente de un bien gravado, pague a un acreedor, que tenga sobre dicho bien, un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Artículo 2950

Habrá también lugar a la hipoteca de propietario, cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos, el dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, si hay otro u otros gravámenes en favor de terceros. De no existir tales gravámenes ni desear el propietario conservar la hipoteca, se extinguirá ésta. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial