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Artículo 1729 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

La subrogación es legal:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II. Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;

III. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;

IV. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición;

VI. En los demás casos en que la ley lo establece.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial