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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo VI Enriquecimiento sin causa

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1538 al 1544 · 7 artículos

Artículo 1538

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será la medida del primero;

III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Artículo 1539

Para los efectos del artículo anterior, existen empobrecimiento y enriquecimiento:

I. Cuando se opere el aumento de un patrimonio en detrimento de otro, sin que haya una fuente jurídica de obligaciones o derechos a través de la cual pueda fundarse dicho aumento;

II. Cuando sin fuente o causa legítima un deudor se libere de una obligación; y, III. Cuando una persona deje de percibir sin causa aquello a que legalmente tenía derecho.

Artículo 1540

Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.

Artículo 1541

El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero.

Artículo 1542

Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo existido una fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, desaparezca ésta posteriormente.

Artículo 1543

En los casos en que un incapaz se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir ésta en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.

Artículo 1544

Cuando por actos de una persona se beneficiaren otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que ejecute tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial