Capítulo V — Declaración unilateral de voluntad
Sección Quinta Promesa de recompensa
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1529
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a alguna prestación en favor de quien realice determinada obra científica o artística o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Artículo 1530
En los certámenes en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1531
El promitente debe designar la persona o personas que decidirán a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Artículo 1532
Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:
I. Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;
II. Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;
III. Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.
Artículo 1533
Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que aquél.
Artículo 1534
En el caso de la revocación a que se refiere el artículo anterior, quien pruebe que hizo erogaciones proporcionadas al monto de la recompensa, para prestar el servicio o realizar la obra, tiene derecho a que se le reembolsen.
Artículo 1535
No podrá revocar el promitente la oferta:
I. En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;
II. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.
Artículo 1536
En los supuestos previstos por el artículo 1532, el promitente está obligado a cumplir el ofrecimiento.
Artículo 1537
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, o si fueren varios los que se encuentren en el caso de la fracción III del artículo 1532, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Tendrá derecho a la recompensa quien primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se distribuirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial