Capítulo V — Declaración unilateral de voluntad
Sección Tercera Oferta para contratar hecha a persona indeterminada
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1515
La oferta mediante declaración unilateral de voluntad a persona indeterminada, para obligarse a favor de ésta, o para celebrar un contrato, es válida si el objeto de esa obligación es lícito y posible.
Artículo 1516
Para la validez de la oferta a que se refiere el artículo anterior:
I. Deben determinarse la obligación que se pretende contraer o el contrato que se propone, sus elementos esenciales, el objeto de los mismos, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito; y, II. El oferente debe ser capaz de contraer obligaciones.
Artículo 1517
La oferta a persona indeterminada para contratar, sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 1518
Si quien acepta la oferta a persona indeterminada, es capaz de obligarse y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación objeto de aquélla, podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto o que se cumpla la obligación ofrecida.
Artículo 1519
En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se preferirá a la que primero aceptó la oferta y si son dos o más los que al mismo tiempo aceptaron, el oferente elegirá entre ellos la persona con la que celebra el contrato.
Artículo 1520
El hecho de ofrecer al público un bien en determinado precio, obliga al oferente a sostener la oferta.
Artículo 1521
Quien ofrezca públicamente adquirir un bien en un valor cierto, sea en dinero o en otra especie, queda obligado a cumplir su oferta. PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial