Capítulo V — Declaración unilateral de voluntad
Sección Primera Reglas generales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1505
La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico, fundamentalmente de obligaciones.
Artículo 1506
Las personas capaces pueden obligarse mediante una declaración unilateral de voluntad. ACTO DISPOSITIVO A TÍTULO GRATUITO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial