Capítulo X Obligaciones divisibles e indivisibles
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1636
Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
Artículo 1637
Son indivisibles las obligaciones si el objeto de las mismas sólo se puede cumplirse por entero.
Artículo 1638
Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.
Artículo 1639
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial