Capítulo IX — Mancomunidad y solidaridad
Sección Cuarta Solidaridad activa y pasiva a la vez
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1635
Cuando haya solidaridad activa y pasiva a la vez, se aplicarán las disposiciones de las secciones segunda y tercera de este capítulo.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial