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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo II Acto jurídico

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1429 al 1432 · 4 artículos

Artículo 1429

Acto jurídico es la declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir una o más de las consecuencias de derecho enumeradas en el Artículo 1415

Artículo 1430

Por medio del acto jurídico normativo, el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.

Artículo 1431

La ley establece las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos.

Artículo 1432

Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:

I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto;

II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral; y 371 III.- Los actos jurídicos y sus consecuencias no se extinguen por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, por lo que subsisten y se ligan a la persona que las adquirió hasta su total cumplimiento. 372

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial