Artículo 1432 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:
I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto;
II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral; y 371 III.- Los actos jurídicos y sus consecuencias no se extinguen por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, por lo que
subsisten y se ligan a la persona que las adquirió hasta su total cumplimiento. 372
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial