Capítulo III Fuentes de las obligaciones
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1433
Los hechos y actos jurídicos, que como consecuencias de derecho producen obligaciones son fuentes de estas.
Artículo 1434
Los actos jurídicos fuente de obligaciones pueden ser:
I. De los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a éstos; y, II. De las autoridades, en ejercicio de las facultades que la ley les confiere.
Artículo 1435
Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de esta, y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial