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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo III Fuentes de las obligaciones

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1433 al 1435 · 3 artículos

Artículo 1433

Los hechos y actos jurídicos, que como consecuencias de derecho producen obligaciones son fuentes de estas.

Artículo 1434

Los actos jurídicos fuente de obligaciones pueden ser:

I. De los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a éstos; y, II. De las autoridades, en ejercicio de las facultades que la ley les confiere.

Artículo 1435

Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de esta, y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial