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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo V — Declaración unilateral de voluntad

Sección Cuarta Promesa abstracta de deuda

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1522 al 1528 · 7 artículos

Artículo 1522

La promesa abstracta de deuda, una vez formulada, es irrevocable.

Artículo 1523

Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:

I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o, II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.

Artículo 1524

La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.

Artículo 1525

Si el promitente no puede o no sabe escribir, firmará otra persona por él, ante dos testigos, y aquél estampará su huella digital.

Artículo 1526

La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:

I. Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible:

II. Que el promitente sea capaz para obligarse.

III. Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.

Artículo 1527

Habrá error en la persona del acreedor, cuando al declararse deudor el promitente, lo haga en favor de una determinada persona creyendo que es su acreedora, cuando en realidad no lo es.

Artículo 1528

Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda que creía era a su cargo y que realmente no debía. PROMESA DE RECOMPENSA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial