Capítulo V — Declaración unilateral de voluntad
Sección Cuarta Promesa abstracta de deuda
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1522
La promesa abstracta de deuda, una vez formulada, es irrevocable.
Artículo 1523
Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:
I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o, II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.
Artículo 1524
La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.
Artículo 1525
Si el promitente no puede o no sabe escribir, firmará otra persona por él, ante dos testigos, y aquél estampará su huella digital.
Artículo 1526
La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:
I. Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible:
II. Que el promitente sea capaz para obligarse.
III. Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.
Artículo 1527
Habrá error en la persona del acreedor, cuando al declararse deudor el promitente, lo haga en favor de una determinada persona creyendo que es su acreedora, cuando en realidad no lo es.
Artículo 1528
Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda que creía era a su cargo y que realmente no debía. PROMESA DE RECOMPENSA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial