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Leyes Descargar AYA

Artículo 1532 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:

I. Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;

II. Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;

III. Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial