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Artículo 2949 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

Se adquiere una hipoteca de propietario, por subrogación legal, según lo dispuesto en la fracción V del artículo 1729, cuando el adquirente de un bien gravado, pague a un acreedor, que tenga sobre dicho bien, un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial