Artículo 2950 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
Habrá también lugar a la hipoteca de propietario, cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos, el dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, si hay otro u otros gravámenes en favor de terceros. De no existir tales gravámenes ni desear el propietario conservar la hipoteca, se extinguirá ésta. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial