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Leyes Descargar AYA

Artículo 3539 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;

II. Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;

III. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial