Artículo 3540 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El que sufre la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial