Artículo 3364 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si resulta cierta la preñez, o los interesados no la contradicen, podrán éstos pedir al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar como viva a la criatura que nació muerta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial