Artículo 3366 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
En el caso del artículo anterior los interesados pueden pedir al Juez que designe a un médico, o a una partera, para que se cerciore del alumbramiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial