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Artículo 3398 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:

I. Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.

II. En su caso, será aceptada por el tutor; y, III. El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial