Artículo 3408 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los legítimos representantes de las personas jurídicas capaces de adquirir, pueden aceptar la herencia que a aquéllas se dejare.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial