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Leyes Descargar AYA

Artículo 3416 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que concede el artículo 3414

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial