Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3428 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial