Artículo 3441 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está obligado a entregarle las cantidades o bienes necesarios, para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial