Artículo 3444 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La posesión de los bienes hereditarios corresponde:
I. Al cónyuge supérstite en el caso del artículo 375;
II. A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;
III. Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial